Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar todas las instituciones del Estado que conforman el sector público
en los términos de artículo 118 (225) de la Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a disposición del público, implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de esta Ley, se la considera de naturaleza obligatoria.